LA RELIGIÓN ISLÁMICA
La Mezquita
Las cuatro escuelas ortodoxas
Las cuatro escuelas jurídicas islámicas consideradas ortodoxas en su interpretación de la ley musulmana, se desarrollaron a partir de los siglos VIII y IX, la gran época "formativa" del islamismo, alcanzando la actualidad.
La escuela malequí, malikí o medinesa, creada en Medina, sede del primer califato, y centro de la actividad jurídica, por el imam Málik ibn Ánas (m.795), se propuso conservar puro el legado de la época profética, admitiendo el recurrir, además de al Corán, a la Sunna o Tradición seguida por Mahoma y sus primeros compañeros y procediendo a coleccionar esta tradición en el famoso libro Al-Muwátta. La escuela Malequí es pues, sunnita por antonomasia. La opinión de cada uno de los primeros jueces medineses se considera fuente indiscutible de Ley por sí misma, con lo cual se valora extraordinariamente la sunna profética. Piensa que el creyente puede seguir con libertad la "opinión" o sentencia que más le plazca, dentro de estas "raíces" o fuentes legislativas. La escuela malequí tuvo muchos adeptos en España y en África.
La escuela hanafí o siria-iraquí, fundada por el iman Abu Hanifa (m. 767), alcanzó gran predicamento en los países turcos, en Asia central y en la India islamizada. Su método tiende a tomar el Corán como base y comparar las sentencias de los jueces buscando "analogías", con lo cual valora el razonamiento individual (rai) como fuente de la Ley, y permite seleccionar la sentencia mejor, en caso de oposición entre la base coránica y la tradición local. Esta actitud disminuye, de hecho, el valor de la Sunna puesto que el creyente debe seguir siempre la sentencia "mejor", prescindiendo o relegando a un segundo término las restantes relativas al objeto considerado. La actitud selectiva personal quedó restringida, por obra del mejor discípulo de Hanifa, Abu Yusuf (m.798), a los casos jurídicos estrictamente necesarios.
La escuela hanbalí, ideada por un discípulo de ash-Shafií, el iman Ahmad ibn Hanbal (m. 855) partiendo en parte de la tendencia dahrí, literalista o zahirí tuvo muchos adeptos en Siria y en Mesopotamia. Es la más rigorista, la más tradicional y la que menos se presta a interpretaciones libres del derecho coránico, pues acepta sólo el Corán y la Sunna, rechaza la analogía y reduce la validez del ichmá al caso del consenso unánime de los compañeros directos del profeta.
Todo buen musulmán debe pertenecer a una de estas cuatro escuelas y puede pasar de una a otra debe pertenecer a una de estas cuatro escuelas y puede pasar de una a otra con libertad. Pero todas deben aprobar las resoluciones que afecten a la generalidad del mundo islámico. Los ulemas son intérpretes autorizados de la Ley a los que pueden recurrir los creyentes. Y entre los ulemas ocupan una categoría especial los muftíes, intérpretes de la ley encargados oficialmente de dar soluciones a los problemas o dudas que se les planteen. El cadí o juez, titular de un juzgado, es escogido entre los ulemas.
Los recopiladores de la tradición piadosa
Entre los recopiladores de hadith, destacan el citado Ahmad ibn Hanbal, que recogió unos treinta mil; su discípulo Al-Bujari (m.870), que los sometió a crítica, sistematizó y comentó; Muslim (m.874), que se limitó a agruparlos por temas pero sin comentarlos; Abu Dawud (m.888), Tírmizi (m.892), discípulo de ibn Hanbal; Nasai (m.886). Los seis últimos constituyen la autoridad tradicional en la materia, formando la colección de los "seis libros", de los cuales el más estimado y utilizado es el de Al-Bujari, el gran sistematizador de la tradición jurídica.
Al concluir, en el siglo IX, la labro de éstos y otros juristas, quedaban prácticamente estudiados los problemas fundamentales que planteara la formación de la Ley islámica.
|